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Articulo Primero
- El Club Hípico de Concepción S.A. convienen en que el Handicapper de esta institución aplicará las disposiciones del presente reglamento en la asignación de los pesos en las carreras handicap.
Articulo Segundo
- Existirá una tabla única de handicap, que determina los recargos y descargos por carrera corrida en el Club Hípico de Concepción, sin perjuicio de las normas de excepción que este mismo reglamento contempla.
Ganador
Sube los índices que se indican con respecto al segundo si lo aventaja por: |
| Ventaja Perceptible a 1 Pescuezo |
2 Puntos |
| ½ Cuerpo a 2 Cuerpos |
3 Puntos |
| 2 ¼ Cuerpos a 4 ¾ Cuerpo |
4 Puntos |
| 5 Cuerpos o más |
5 Puntos |
Caballo que llegue Segundo:
| Sube con respecto al 3ro. |
1 Punto |
Caballo que llegue Tercero
Caballo que llegue Cuarto o posterior:
| Baja 1 Punto en el índice |
Articulo Tercero
- Si corrieren 7 caballos o menos, los recargos afectarán al caballo que llegue primero, manteniendo su índice el que llegue segundo. Bajarán un punto en el índice los que lleguen entre el tercero y el último lugar.
Articulo Cuarto
- El las carreras de distancias de 1400 metros o superiores, se aplicarán las normas de los artículos anteriores, con las siguientes modificaciones:
- El caballo que llegue en segundo lugar mantiene su índice y bajan un punto en el índice los que lleguen en lugares posteriores.
Articulo Quinto
- El caballo favorecido por un distanciamiento de cancha recargará los puntos que le habrían correspondido subir al caballo distanciado. Este, a su vez recargará o descargará los índices que le correspondan, según el lugar al que haya sido distanciado.
- El caballo beneficiado por un distanciamiento por falta de peso, subirá los índices que la tabla indique en relación con los ejemplares que lleguen detrás de él.
Articulo Sexto
- El caballo beneficiado con un distanciamiento por doping o participación fuera de condición de otro competidor en una carrera anterior, subirá el mínimo que la tabla estipula para la distancia en que se corrió y el número de participantes.
- El caballo distanciado no bajará índice.
Articulo Septimo
- Cuando se trate de caballos inscritos para participar en reuniones sucesivas en que los pesos para ambas ya se hayan fijado, los caballos que participen en la primera reunión recargarán o descargarán en la siguiente los índices que establece la tabla de este reglamento, de acuerdo a su figuración en la reunión precedente, aunque el aumento de índice supere al llamado original.
Articulo Octavo
- Para efectos de asignar los índices, todo recargo de peso en carrera que exceda 500 gramos , será considerado un kilo.
Articulo Noveno
En caso de empate en:
- el primer lugar, corriendo ocho o más caballos, el recargo será de 3 kilos.
- el segundo lugar, corriendo ocho o más caballos, el recargo será de 1 kilo.
- el tercer lugar, corriendo ocho o más caballos, los que empataren mantendrán su índice.
- Cuando corresponda, se aplicará la tabla en conformidad al artículo tercero.
Articulo Décimo
- Los caballos que actúen con peso pedido o sus jinetes recarguen peso, subirán o bajarán índice según su ubicación, respecto al índice que realmente corrieron.
- Todos los recargos de índice o peso que establecen los artículos precedentes son acumulativos(salvo en caso de empates). Así por ejemplo, el caballo ganador sube sobre el que llega cuarto los índices que fija la tabla más los índices que sube el segundo y tercero. El que llega segundo a su vez sube el índice que le corresponde, más el recargo del que llega tercero, si correspondiese.
Articulo Décimoprimero
- Los caballos que después de dada la partida rodaren, no partieren o se negaran a correr, bajarán índice como si no hubieren figurado.
- Los caballos que sean sancionados por la Honorable Junta de Comisarios por performance irregulares y carreras contradictorias, no bajarán índice.
Articulo Décimosegundo
Los caballos que corran fuera de handicap se regirán por las siguientes disposiciones, según sea el caso:
-
Los caballos que no figuren mantendrán su índice.
- Los caballos que obtengan figuraciones secundarias recargarán índice de acuerdo a la tabla única de handicap.
- Los caballos que obtengan el primer lugar, fijarán un nuevo índice, producto del aumento logrado según la tabla y el índice en que realmente corrió.
Articulo Décimotercero
- Los caballos que hubieren desarrollado su campaña en hipódromos de provincia, deberán presentar la campaña cumplida, debidamente certificada por el hipódromo respectivo, para poder inscribirse en una carrera handicap o condicional. Este índice quedará a criterio del Handicapper y la Comisión Hípica.
- Los caballos que corrieron en el Club Hípico de Concepción y luego participaron en alguna carrera o desarrollaron campaña en otro hipódromo, al momento de asignarle un nuevo índice para correr en el Club Hípico de Concepción, este será producto de la sumatoria del índice con que llega el f.s. más los posibles puntos que se le hayan quitado al momento de correr en otro hipódromo.
- A estos caballos se le considerarán solo los puntos que han subido o bajado en carrera.
- Los caballos que hubieren desarrollado su campaña solo en los Hipódromos Centrales (Sociedad Hipódromo Chile S.A., Club Hípico de Santiago S.A. y Valparaíso Sporting Club S.A.), se les asignará el mismo índice con el cual quedaron en el hipódromo que realizaron su última actuación.
Articulo Décimocuarto
- El las carreras a Peso de Reglamento, se aplicará la tabla única del handicap, con las siguientes modificaciones:
- El caballo que llegue en segundo lugar mantiene su índice y bajan un punto en el índice los que lleguen en lugares posteriores.
Articulo Décimoquinto
- Los handicapper deberán bajar los pesos de los caballos que según la tabla de handicap les corresponda en una carrera de acuerdo a las siguientes normas:
| Todas las distancias |
| Si debe cargar 59 ó 60 kilos |
1 kilo |
| Si debe cargar 61 ó 62 kilos |
2 kilos |
| Si debe cargar 63 ó 64 kilos |
3 kilos |
| Si debe cargar 65 ó más kilos |
4 kilos |
- Este beneficio regirá incluso para aquellos ejemplares que ganen o figuren y que participen en reuniones sucesivas cuyos pesos ya estén fijados. Los caballos que no figuren bajarán de peso si de acuerdo al nuevo índice le correspondiere.
- El handicapper deberán considerar el índice que le correspondiere, sin la rebaja con que corrieron, para efectuar las futuras asignaciones de peso.
Articulo Décimosexto
- El índice acumulativo máximo para un f.s. será 56. (cincuenta y seis).
Articulo Decimoseptimo
- A solicitud de los interesados rebajarán en forma parcial o total los índices de los caballos que no hayan disputado ninguna clase de competencia durante:
| TABLA |
| 60 días |
2 puntos |
| 90 días |
3 puntos |
| 120 días |
5 puntos |
| 150 días |
7 puntos |
| 180 días |
9 puntos |
| 210 días |
10 puntos |
| 240 días |
11 puntos |
| 270 días |
12 puntos |
| 300 días |
13 puntos |
| 330 días o más |
15 puntos |
- Esta rebaja comenzará a regir para los productos de 3 años, solo a partir de 1 de Julio.
- Esta rebaja podrá aplicarse aún cuando el ejemplar reaparezca en una carrera no handicap.
- Los caballos suspendidos por la Honorable Junta de Comisarios por performances irregulares o carreras contradictorias y aquellos suspendidos por causa de doping no estarán afectos a esta rebaja.
- Tampoco estarán afectos a esta rebaja los caballos perdedores.
Articulo Decimoctavo
- Los productos de 3 años ganadores podrán correr carreras handicap a partir del 01 de julio de cada año, debiendo ser tomados al ingresar al handicap en los índices que resulten de aplicar la tabla de índices nominales y el artículo segundo del presente reglamento, sin perjuicio de los previsto en el artículo decimonoveno, a todos aquellos ejemplares que hayan corrido carreras condicionales, especiales o clásicas.
- El índice resultante no podrá ser más de 5 puntos inferior a la tabla. (Sin considerar reajustes).
| Edad |
Machos |
Hembras |
| 2 años |
11 |
9 |
| Edad |
Mes |
Machos |
Hembras |
| 3 años |
Julio |
10 |
8 |
| 3 años |
Agosto |
10 |
8 |
| 3 años |
Septiembre |
10 |
8 |
| 3 años |
Octubre |
9 |
7 |
| 3 años |
Noviembre |
9 |
7 |
| 3 años |
Diciembre |
9 |
7 |
| 3 años |
Enero |
8 |
6 |
| 3 años |
Febrero |
8 |
6 |
| 3 años |
Marzo |
8 |
6 |
| 3 años |
Abril |
7 |
5 |
| 3 años |
Mayo |
7 |
5 |
| 3 años |
Junio |
7 |
5 |
Articulo Decimonoveno
- Los f.s. de 3 años ganadores, que participen en carreras para ganadores o clásicas:
- En caso de figurar, subirán los índices que la tabla del handicap indica.
- En caso de no figurar, bajarán los índices, con un máximo de 5 puntos seguidos, pudiendo marcar su índice para luego seguir bajando en caso de no figurar.
Articulo Vigesimo
- Los caballos de 3 años no ganadores podrán disputar carreras handicap con los índices mínimos que se indican:
| mes |
Machos |
Hembras |
| Julio |
6 |
4 |
| Agosto |
6 |
4 |
| Septiembre |
6 |
4 |
| Octubre |
5 |
3 |
| Noviembre |
5 |
3 |
| Diciembre |
5 |
3 |
| Enero |
4 |
2 |
| Febrero |
4 |
2 |
| Marzo |
4 |
2 |
| Abril |
3 |
1 |
| Mayo |
3 |
1 |
| Junio |
3 |
1 |
Articulo Vigesimoprimero
- Las carreras Condicionales para No Ganadores corridas por un ejemplar no serán consideradas de modo alguno para los efectos del handicap.
- Los caballos de 3 años no ganadores que hayan corrido handicap y corran condicionales para perdedores, de inscribirse nuevamente en una carrera handicap, su índice será reconsiderado, tomándose el que resulte menor en índice que tiene, es decir, mantener índice en Handicap.
Articulo Vigesimosegundo
- Los caballos de 4 años ingresarán al handicap, con los siguientes índices:
| Ganadores |
No Ganadores |
| Machos |
Hembras |
Machos |
Hembras |
| 5 |
3 |
3 |
1 |
- Los caballos de 4 años no ganadores que hayan corrido handicap y corran condicionales para perdedores, de inscribirse nuevamente en una carrera handicap, su índice será reconsiderado, tomándose el que resulte menor en índice que tiene.
Articulo Vigesimotercero
- En el Club Hípico de Concepción S.A. el índice mínimo será el uno (1).
Articulo Vigesimocuarto
- En caso de error en la aplicación de la tabla y de otros relacionados con el programa de carreras, cualquier interesado podrá reclamar de él ante el handicapper del Club Hípico de Concepción, hasta una hora antes del horario fijado para la primera carrera del día de la reunión. Este podrá rectificar cualquier error, notificando a la Junta de Comisarios, el día de la carrera, si él no hubiere sido rectificado en el programa oficial.
Articulo Vigesimoquinto
- El presente reglamento regirá indefinidamente a menos que el Directorio del Club Hípico de Concepción, manifieste la voluntad de desahuciarlo o de introducirle modificaciones, comunicándolas por escritos 30 días antes de su aplicación.
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